Modificaciones pertinentes al Catálogo de Códigos Postales del Anexo 20 versión 3.3

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Con información proporcionada por parte de COMPAC publicamos:

El pasado 10 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó las modificaciones pertinentes al Catálogo de Códigos Postales del Anexo 20 versión 3.3, el cual sirve para que se indique el lugar en donde se expide todo comprobante fiscal y su huso horario para que puedan corresponderse los tiempos de su validación y certificación desde su emisión, siguiendo la regla 2.7.2.9., fracción I de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, la cual dicta “Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas”.

Funcionamiento.

Cada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generado por un contribuyente y enviado para su timbrado debe cumplimentar con algunos requisitos, entre los que se encuentra el campo de “Lugar de expedición”, en donde se incluye el código postal del sitio en que se emitió conforme a los expresados en el nuevo catálogo.
Esto tendrá que hacerse dentro de las primeras 72 horas inmediatas posteriores, como se ha dicho, y desde pasados 60 minutos, para que el PAC pueda hacer la certificación tomando en cuenta el tiempo del huso horario en el que se encuentra el código postal señalado, es decir, si la factura corresponde a la zona del Tiempo del Pacífico de Sonora se contaría una hora de tiempo menos para su certificación según la hora del centro del país.
Es decir se validan las 72 en base a la zona horaria detectada por el código postal del receptor y no del emisor como se hacía.

De manera resumida explicamos:
Esta medida no afecta a los contribuyentes, es una preparación que tiene que tener aplicada el PAC con el que timbran (COMPAC la aplico enseguida de que fue publicada la medida), y controla de acuerdo al uso horario de cada región el momento en que es timbrada la factura cuidando que no exceda de 72 hrs.