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lunes, 11 de noviembre de 2019

 Si, una nueva obligación para quien tenga empleados, dejamos aquí información al respecto apoyando nos en material de la empresa COMPAC,

A partir de este 23 de octubre, con la aplicación de la Norma Oficial Mexicana (NOM 035), las empresas deberán estar pendientes de las afectaciones a la salud de sus trabajadores.
Esto debido al aumento de nuevos tipos de enfermedades relacionadas con la carga laboral y el estrés.
Tan sólo, de los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es donde más horas trabaja al año una persona: un promedio de 2 mil 255 horas. El equivalente a cerca de 43 horas por semana y muy por arriba de la media internacional, la cual es de 1759 horas.
Lo cual ha causado que el 43% de los mexicanos padezcan estrés laboral.

Importancia de la NOM 035

Por esta razón, la Norma Oficial Mexicana (NOM 035) entra en vigor este 23 de octubre de 2019 en todo el país, de acuerdo con lo dispuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
¿Qué busca dicha norma? Establecer los elementos para identificaranalizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional favorable.
En términos prácticos, la empresas de todos los tamaños y giros con personal a su cargo deberán contar con medidas para prevenir y mitigar los daños que pueda sufrir un empleado por estrés laboral, ansiedad, desequilibrio del sueño, acoso y violencia laboral. 
El problema no es para menos, si lo vemos en términos de productividad una empresa mexicana puede perder al año 16 mil millones de pesos, derivado de trastornos emocionales como ansiedad o depresión. Incluso, un empleado con estrés puede llegar a faltar hasta 25 días al año. 
Ambas cifras las reporta la firma Sodexo, dedica, entre otras acciones, a mejorar la calidad de vida y trabajo de los empleados.
La NOM 035 ayuda a crear un equilibrio de las condiciones de trabajo y los factores humanos. Así, el empleado crea sentimientos de confianza en sí mismo, aumenta su motivación, su capacidad de trabajo, y la satisfacción en general con mejoras en su salud.

Etas son las preguntas mas frecuentes acerca de la NOM 035


1. ¿Cuáles empresas deben atender esta norma?
  • Empresas de 1 a 15 trabajadores​.
  • Empresas de 16 a 50 trabajadores.
  • Más de 50 trabajadores
2. ¿Qué deben hacer las empresas para aplicar la NOM 035? 
En una primera fase, las empresas deben entregar a la STPS la documentación básica y un plan de acción a realizar en los siguientes 12 meses.
De acuerdo con el número de empleados:
  • La aplicación de cuestionarios de evaluación para identificar a los trabajadores que vivieron o estuvieron expuestos a algún acontecimiento traumático severo.
  • Identificación y análisis de los factores de riesgos psicosocial.
  • Identificación de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional en los centros de trabajo.
3. ¿Existen sanciones o multas por no aplicar la NOM 035?
  • De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas que no apliquen la NOM 035 y lo que establece dicha norma; tendrán multas que van desde los 250 a 5, 000 unidades de salario mínimo: entre $26, 000 a $535, 000.
4. ¿Qué solicita la NOM 035 de las empresas?
  1. Prevenir factores de riesgo psicosocial.
  2. Promover un entorno organizacional favorable.
  3. Llevar registros de riesgos psicosocial.
  4. Difundir y promocionar políticas de prevención.
  5. Canalizar los casos de trabajadores que presenten algún caso de riesgo psicosocial.

Modificaciones pertinentes al Catálogo de Códigos Postales del Anexo 20 versión 3.3


Con información proporcionada por parte de COMPAC publicamos:

El pasado 10 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó las modificaciones pertinentes al Catálogo de Códigos Postales del Anexo 20 versión 3.3, el cual sirve para que se indique el lugar en donde se expide todo comprobante fiscal y su huso horario para que puedan corresponderse los tiempos de su validación y certificación desde su emisión, siguiendo la regla 2.7.2.9., fracción I de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, la cual dicta “Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas”.

Funcionamiento.

Cada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generado por un contribuyente y enviado para su timbrado debe cumplimentar con algunos requisitos, entre los que se encuentra el campo de “Lugar de expedición”, en donde se incluye el código postal del sitio en que se emitió conforme a los expresados en el nuevo catálogo.
Esto tendrá que hacerse dentro de las primeras 72 horas inmediatas posteriores, como se ha dicho, y desde pasados 60 minutos, para que el PAC pueda hacer la certificación tomando en cuenta el tiempo del huso horario en el que se encuentra el código postal señalado, es decir, si la factura corresponde a la zona del Tiempo del Pacífico de Sonora se contaría una hora de tiempo menos para su certificación según la hora del centro del país.
Es decir se validan las 72 en base a la zona horaria detectada por el código postal del receptor y no del emisor como se hacía.

De manera resumida explicamos:
Esta medida no afecta a los contribuyentes, es una preparación que tiene que tener aplicada el PAC con el que timbran (COMPAC la aplico enseguida de que fue publicada la medida), y controla de acuerdo al uso horario de cada región el momento en que es timbrada la factura cuidando que no exceda de 72 hrs.